La contaminación por plásticos es una problemática que actualmente se vive a nivel mundial; por ello, el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica de Ecuador (MAATE), a través de Proyecto Gestión de Residuos y Economía Circular Inclusiva, se encuentra trabajando activamente para frenarla.
El 21 de diciembre del 2020 fue publicada la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de un Solo Uso en la que se establecen prohibiciones y normativas que deben cumplirse paulatinamente.
En el plazo de 12 meses a partir de la vigencia de la Ley, se prohibe:
- La comercialización y uso de bolsas y envases de plástico de un solo uso para bebidas y alimentos de consumo humano en islas, playas, lagos y todas las demás áreas protegidas.
- El uso de bolsas o envoltorios de plástico de un solo uso para la entrega de publicidad impresa; diarios, revistas y otros formatos de prensa escrita.
- El uso de sorbetes plásticos de un solo uso.
- La entrega gratuita de bolsas, recipientes, vajillas, utensilios y otros objetos plásticos de un solo uso en los lugares de venta de bienes o productos, así como en la entrega a domicilio.
- La entrega de artículos de plásticos de un solo uso al consumidor.
- Envases que contengan BPA o materiales cuya composición no sea apta para estar en contacto con alimentos.
- Las vajillas y utensilios plásticos desechables para el consumo de alimentos en establecimientos de hostelería y servicios a domicilio.
- Las etiquetas de PVC, sustancias adhesivas, capuchones o sellos térmicos usados en las botellas PET y RPET fabricadas con PVC.
En un comunicado público, el MAATE mencionó que desde el 22 de diciembre del 2021, dichas prohibiciones se encuentran vigentes y todos los integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, la industria y la ciudadanía, tienen la obligación de velar por su cumplimiento, para beneficio del ambiente.
Fuente: Ley de Plásticos de un Solo Uso